Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Agencia Logistica De Las Fuerzas Militares·Demandado Ariza Mendoza Mareylak

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ninguna Autoridad Judicial Planteó Argumentos Orientados A Rechazar La Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Demanda Ejecutiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado 001 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 003 de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, por causa de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, contra una ciudadana, con la cual solicita que se libre mandamiento por el valor contenido en un fallo administrativo que sancionó a la ahora demandada dentro de un proceso anterior por responsabilidad administrativa.

Al verificar la existencia de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo.

Ello, por cuanto la controversia no ha sido suscitada por al menos dos autoridades judiciales que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su competencia entre sí.

Aunque inicialmente el caso fue conocido por el Juzgado 007 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, que rechazó la demanda por falta de competencia posteriormente intervinieron y se pronunciaron el Juzgado 001 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 003 de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Dichos juzgados hacen parte del mismo Distrito Judicial que, conforme con los artículos 18 de la Ley 270/96 y 139 de la Ley 1564/12, la competencia para resolver dicho conflicto intrajurisdiccional le corresponde al superior jerárquico de ambas autoridades judiciales, en este caso, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

La Corte se declara inhibida para resolver.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 003 de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6804 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 003 de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.